La sentencia considera al militar autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 8.8 de la Ley 8/2014, reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que se refiere al consumo reiterado de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La separación (expulsión) del servicio es el castigo más severo que se le podía aplicar para una falta de este tipo. En su argumentación, la Sala ha remarcado la exigencia de especial responsabilidad del expedientado por su posición en el escalafón.
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