El Supremo ha establecido que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena. La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, en la que estima el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la resolución de la Audiencia Nacional que declaró nulos sus estatutos.
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