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El Supremo avala que la custodia compartida sea la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor

La Sala concluye que la adopción de la medida de la guarda conjunta, además de exigir petición de parte (de ambos progenitores o de al menos uno de ellos), requiere la constatación de que esta no resulta perjudicial sino conveniente para el interés del menor.

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