El Supremo ha avalado los estatutos de una asociación religiosa que sólo admite a hombres, rechazando el recurso de una mujer que pidió la supresión de dicho precepto por entender que vulnera los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y asociación. La sentencia de la Sala Civil del Alto Tribunal ha considerado que el derecho a asociarse incluye el de “establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios”.
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