Con fecha 26 de marzo de 2010 he recibido notificación de la sentencia de fecha 18 de marzo del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en la que se absuelve al Bar Radar de la demanda interpuesta por las entidades de gestión de los productores fonográficos (AGEDI) y de los intérpretes o ejecutantes (AIE), con expresa condena en costas a las demandantes. El Bar Radar está considerado a nivel internacional como un “templo” de la música experimental.
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