Facua señala asimismo que existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida. Este pronunciamiento recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y solo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado.
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