En el actual debate de la reforma constitucional en ningún momento se habla del punto 3 que entrará en vigor en el mismo momento en que se publique en el B.O.E. Este artículo obliga al estado en el caso de que el gobierno de España presente suspensión de pagos, a no realizar ningún pago (pensiones, nominas, facturras, etc.) mientras no haya pagado la totalidad de la deuda e intereses pendientes. El poder de la banca sobre el estado, en caso de que se apruebe esta modificación, será simplemente indescriptible.
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