(...) debe de diferenciarse la actividad de “enlace”, es decir, facilitar una dirección donde el usuario puede descargar una obra, de la actividad de descarga directa de obras videográficas mediante el sistema FTP, previo pago del usuario para la obtención de una clave que le posibilite tal descarga. Vía:
twitter.com/#!/bufetalmeida/status/33461768462270465