Es la segunda vez que se condena por homicidio a alguien en España basándose en un cúmulo de circunstancias culpabilizadoras. La primera fue en 2012, sentencia luego ratificada en 2016 por el Supremo. Ambas abren un camino que antes parecía impensable en un caso tan grave como el de un asesinato. Se puede condenar sin cuerpo, pero hasta la fecha sí era necesario un testigo o una prueba biológica, por ejemplo. No ha sido así en estos dos casos y un juzgado popular en ambas oportunidades ha entendido que el cúmulo de indicios indirectos es sufici
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