El Juzgado de lo Contencioso número 21 de Madrid ha estimando esta sentencia al considerar que, pese a estar utilizando este tipo de dispositivos no se aportan pruebas evidentes del delito. Según Yolanda Abad, responsable del departamento jurídico de Pyramid Consulting, "el Juez ha considerado que faltan pruebas acreditadoras, ya que estas son sanciones instantáneas que no son captadas por ningún tipo de cámara como pueda pasar con los radares de velocidad".
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