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Sentencia: la falta de asistencia al trabajo no justifica el despido

La falta al trabajo no justifica necesariamente el despido, sino que hace falta que el empleado "manifieste de forma inequívoca su voluntad de extinguir el contrato y que ésta no adolezca de ninguno de los vicios del consentimiento", según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

| etiquetas: laboral , despido improcedente , sentencia
13 2 0 K 108 mnm
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