Osakidetza contrató a una mujer que estaba disfrutando la baja por maternidad, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social no la dio de alta “por carecer la apelada de capacidad funcional para llevar a cabo su trabajo”. El Tribunal entiende que esta práctica resulta discriminatoria contra la mujer, dado que solo ellas pueden quedarse embarazadas y castigarlas sin recibir contratación supondría “una discriminación indirecta”. Sobre todo durante las seis semanas posteriores al parto, un periodo de baja irrenunciable para las mujeres.
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