El fallo de absolución señala, con respecto a las lesiones cuya autoría se atribuían a Álvarez Raja, que «la circunstancia de que el día de autos la denunciante hubiera sido asistida en un centro de salud por hematoma en la región sacra no se considera suficiente para formar convicción, con la seguridad exigible en materia penal, acerca de la forma en que ocurrieron los hechos ni para descartar otras hipótesis alternativas».
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