El art.29 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que las empresas usen el modelo oficial de nómina. Salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo alternativo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. Pero son muy pocos los convenios/acuerdos que establecen un modelo alternativo, por lo que en la gran o inmensa mayoría (...)
|
etiquetas: convenio , empresa , modelo , pepe , nómina