El decreto sanciona con prisión "al que de cualquier manera impidiere o interrumpiere el ejercicio de una religión u ofendiere públicamente los sentimientos o creencias de la misma". Señala que ello puede concretarse "escarneciendo de hecho alguno de los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República, haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas o que destruyere o causare daños en objetos destinados a un culto". Evidentemente en El Salvador no impera la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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