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Los restaurantes podrán cobrar la jarra de agua

La normativa vigente en las comunidades autónomas establece que tanto el menú del día como el plato combinado de la casa "reúnen platos y bebidas que por separado han de figurar en la lista de precios del establecimiento e informar de ellos mediante hoja aparte incluida en la lista de precios [...] De ahí que debamos concluir que la jarra de agua, a la que deseábamos dar una autonomía propia como bebida que nos permita poder cobrarla, ha de figurar en la lista de precios junto a la cerveza el refresco o los vinos"

| etiquetas: restaurante , jarra , agua , cobrar
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