La normativa vigente en las comunidades autónomas establece que tanto el menú del día como el plato combinado de la casa "reúnen platos y bebidas que por separado han de figurar en la lista de precios del establecimiento e informar de ellos mediante hoja aparte incluida en la lista de precios [...] De ahí que debamos concluir que la jarra de agua, a la que deseábamos dar una autonomía propia como bebida que nos permita poder cobrarla, ha de figurar en la lista de precios junto a la cerveza el refresco o los vinos"
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