Entiende el Constitucional que forma parte del contenido esencial del artículo 24.1 de la Constitución Española el que se posibilite a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, a instar de los órganos judiciales, en cualquier órgano jurisdiccional, la defensa de sus intereses que afecten a su esfera personal, incluso en contra de la voluntad de quienes ejerzan su representación legal.
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