1. La elección del emplazamiento en Llanera, frente al resto de suelos considerados aptos dentro del Área de Gestión 2, no está justificada por motivos técnicos ni económicos, puesto que incumple el criterio fundamental de Proximidad al Origen de Producción de Residuos (el 70% de la producción de residuos procede de las comarcas de La Vall d’Albaida y La Safor). 2. Evidenciar que , frente a lo que algunos presumen, NO EXISTE ACEPTACIÓN SOCIAL, NI MUNICIPAL en las localidades de La Costera y La Canal para acoger un MACROVERTEDERO para 500.000 ha
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