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¿Quién está exento de responsabilidad criminal?

Está exento de responsabilidad criminal quien, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía ó alteración psíquica no pueda: -Comprender la ilicitud del hecho: retraso intelectual. -Actuar conforme a esta comprensión: trastorno de la volición.- Art. 20.1 del CP (95) En los delitos en grupo, donde participan adolescentes y a menudo se recae en el tráfico de drogas, estas personas son utilizadas como chivo expiatorio, al ser altamente manejables.

| etiquetas: responsabilidad criminal , infraccion penal , alteración psiquica

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