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¿Qué prescripción?

Una vez más, los jueces españoles desconocen –inaplican– el derecho internacional. La sentencia asegura que la imprescriptibilidad y la propia categoría de los crímenes contra la humanidad no pueden reconocerse en el derecho español con efectos retroactivos por razones de seguridad jurídica impuestas por el artículo 9 de nuestra Constitución, y solo son aplicables desde que nuestro legislador las estableció, con posterioridad a que el doctor Vela hubiera cometido su crimen.Desconoce la sentencia que la categoría de los crímenes de lesa humanida

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