En el espacio público, bien sean espacios cerrados o al aire libre, los encuentros familiares o sociales quedan limitados a un máximo de 2 personas, salvo que se trate de convivientes. En ambos casos se aplican las siguientes excepciones: reuniones laborales o institucionales, actividades en el ámbito educativo y los cuidados de personas vulnerables (mayores y menores).
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