El Código Penal prevé una protección limitada o parcial, específica para la Familia Real. (7). Los delitos contra la vida, la integridad física, y el honor, o la inviolabilidad del domicilio están especialmente castigados, pero solo cuando sean víctimas de tales delitos el rey, la reina, sus ascendientes y descendientes, y el príncipe heredero. No cuando lo sean sus consortes, los cuales tienen la misma protección penal, y no más, que cualquier otro ciudadano. Lo que más puede interesar a la opinión pública, sin embargo, es la otra cara de la
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