Dice la constitución de EE.UU. que existe una cláusula de torno al copyright donde se tipifica que para promover el progreso científico y las artes útiles, ciertos derechos de autor deben tener un tiempo limitado de derechos exclusivos sobre las obras. De la misma forma, la ley en California sostiene que las obras obscenas no promueven el progreso científico o el arte, y por lo tanto, no pueden ser protegidas con copyright. Amparada en ambas directrices, una mujer acusada de infracción de derechos de autor por material pornográfico contraataca.
|
etiquetas: porno , copyright , constitución , demanda