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La polémica del uniforme: ¿puede un bombero pedir la independencia con la ropa que le pagamos todos?

La Ley 5/1994 que regula los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece como falta "grave" en su apartado d, "la utilización del uniforme o del material de servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo". Ocurre que la imposición de sanciones por ese tipo de faltas corresponde "a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos"; en definitiva, a la Generalitat.

| etiquetas: bomberos , uniforme , falta grave

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