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¿Podrá hacer algo la Sección Segunda contra las webs de enlaces?

La “inatacabilidad” de las webs de enlaces, se debe a que la conducta que desarrollan no constituye una infracción de la LPI. Y curiosamente la “respuesta” que ofrece el Gobierno es cambiar el procedimiento, sin tocar la calificación jurídica de la actividad en la LPI. La Comisión sólo estará autorizada a adoptar las medidas previstas en el caso de que se vulnere la propiedad intelectual, y del mismo modo que los jueces y tribunales han venido diciendo, la Comisión podría tener que concluir que ese servicio no vulnera la propiedad intelectual.

| etiquetas: ley de economía sostenible , sección segunda , propiedad intelectual
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