Compañías que obtuvieron de la Administración una concesión para ocupar dominio público, usar agua y generar con ella hidroelectricidad, debían por ley destinar el 25% de su producción eléctrica o su valor monetario a las Confederaciones Hidrográficas. El fin de ese 25% era en teoría la restitución del territorio afectado: "una obligación que estaba recogida de forma taxativa en el clausulado de las concesiones realizadas hace décadas” Pues bien, estas empresas, cuyas instalaciones están completamente amortizadas no habrían cumplido lo acordado
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