Los trabajadores tienen que cobrar en vacaciones el mismo sueldo que cuando están trabajando. Es decir, los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables para el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de descanso. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que, por tanto, sienta jurisprudencia.
|
etiquetas: pluses , vacaciones