El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Manuel M.G. a cobrar los 30.000 euros con los que resultó premiado un cupón de la ONCE que había adquirido en 2002 y que extravió, no pudiendo presentarlo al cobro. La resolución sienta jurisprudencia y anula una sentencia dictada en julio de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que consideró que la ONCE tenía razón en no pagar porque, al dorso de cada billete, se dispone textualmente que el cupón premiado es pagadero al portador
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