La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra. El Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la hornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido.La resolución dada a conocer este martes por el Tribunal Supremo estima un recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio --de entre 20 y 30 minutos-- que no pueden disfrutarse...
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