Otra más para sentar jurisprudencia. Tal como dice el auto, "las prácticas consistentes en bajar de la red obras musicales o audiovisuales (...) representan una conducta de comunicación pública no autorizada (...) sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de 'lucro comercial', y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio."
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