El artículo 1535 del Código Civil establece que el deudor de “un crédito litigioso” que se venda a un tercero tiene nueve días de plazo para ejercer el derecho de compra por el mismo precio. El que pierde es el cliente. La Ley dispone de que tiene nueve días para ejercer el llamado “derecho de tanteo”. Es decir, hacerse con el préstamo por el valor de compra, lo que sería sumamente beneficioso. No es lo mismo pagar 200.000 euros en veinte años que 20.000 de una sola vez. Si. Siempre existe la oportunidad de acceder a esa cantidad mediante un
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