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Cuestión de confianza Es la opción menos rupturista, la que no implicaría su dimisión, y supone que el presidente del Gobierno se somete a una votación ante el Congreso de los Diputados. La moción de confianza se recoge en el artículo 112 de la Constitución, que dice: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma...
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