Oler a alcohol en el trabajo no es sinónimo de embriaguez. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una reciente sentencia en la que califica de improcedente el cese de un conductor de mercancías pesadas al considerar que no quedó suficientemente probado que el hombre condujera, hasta en dos ocasiones, bajo los efectos del alcohol.
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