[...] no es lo mismo que se haya producido una usurpación que un allanamiento de morada. En el primero de los casos se trata de pisos vacíos, desocupados, inhabitados; normalmente propiedad de entidades bancarias y fondos de inversión que, muchas veces, no denuncian este delito leve porque ni siquiera son conscientes de ello. En los segundos la cosa cambia por completo y aunque sea segunda residencia o solo se disfrute los fines de semana, la gravedad del delito es mayor y faculta a proceder al desalojo.
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