(...) La legalidad de exigir deudas mediante favores sexuales nunca ha sido el objeto de interés de los tribunales. Ni la Audiencia ni el TC se han pronunciado. Esto no significa que dicha actuación esté autorizada por los tribunales. El Código Civil cuenta con varios apartados donde se regulan la naturaleza de los contratos. Su artículo 1275 dice lo siguiente: "Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral". No hace falta detallar cómo una felación (...)
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