Si te encuentras en esta situación, y acabas de descubrir que el niño que consta en el Registro Civil como hijo tuyo, no es en verdad tu hijo biológico dispones de el plazo de un año para impugnar esta paternidad, y conseguir así que se reconozca que no eres el padre biológico del niño. Este plazo de un año viene establecido en el artículo 136 del Código Civil, en concreto en su apartado segundo.
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