Muchos músicos y autores están acostumbrados a que las discográficas les restan de los derechos una parte correspondiente a discos destruidos, robados, y no vendidos. Y se están encontrando que en sus liquidaciones de derechos digitales también tienen el mismo concepto. Y claro, se les queda la cara a cuadros. ¿Cómo es posible que la discográfica les reste dinero de sus derechos por discos robados, rotos durante el transporte, o no vendidos, cuando estamos hablando de un producto digital, sin soporte físico?
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