Si la declaración se presenta por medios distintos a los telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por esta vía, la sanción consistirá en “multa pecuniaria fija de 1.500 euros”. Así lo establece el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre
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