El artículo 41 bis de la ordenanza municipal que regula el sector del taxi lo deja claro: «Todos los conductores de vehículos adscritos a licencias municipales deberán prestar el servicio aseados y correctamente vestidos y calzados, debiendo llevar prenda superior con mangas, cortas o largas, y como prenda inferior pantalón largo o falda». Lo que Fernando B. no podía ni imaginar es que el peso de la ley recaería sobre él de forma aplastante y acabaría sancionándole por vestir un pirata.
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