(...) Anuncia que el citado Real Decreto-ley se publica en este mismo día, entrando en vigor en el momento de su publicación (21.30h) y, en consecuencia, es plenamente aplicable a partir de esa hora. Advierte que el Ministerio de Fomento utilizará todos los resortes legales de que dispone para asegurar la libertad del tráfico aéreo y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
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