En España está prohibido ceder o vender energía eléctrica sin ser una comercializadora o, desde 2011, un gestor de cargas de vehículos eléctricos. Según dicha normativa, el titular del contador tiene que ser el usuario efectivo de la energía (artículo 79.3 RD 1955/2000), sin que pueda ceder o vender esa energía a un tercero.
|
etiquetas: cohe , electrico , cargadores , legislacion , trabas