Como el Tribunal no dispuso de confesiones, testimonios o documentos en los que quedara probado que los condenados confesaran ser miembros de ETA o hubiesen dejado prueba documental de tal pertenencia o lo hubiesen afirmado en presencia de terceros o constase tal declaración en comunicaciones legalmente intervenidas, el Tribunal acude al auxilio de las inferencias y se adentra en un peligroso uso de la discrecionalidad judicial.
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