De esta conversación, el regidor compostelano ha desprendido que este es "un caso en el que claramente colisionaron" ambas jurisdicciones. En este sentido, ha apuntado que "los canales de funcionamiento de una institución" como un convento de clausura imponen una "dispensa" para abandonar los votos. "En ese ámbito la jurisdicción civil es clara, no se puede retener a nadie contra su voluntad", ha dicho Noriega, para quien "la guía tiene que ser la jurisdicción civil".
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