Los profesores de Universidad tenemos pues un régimen mucho más estricto en materia de incompatibilidades que el común de los funcionarios y por defecto sólo tenemos derecho a realizar las actividades privadas del art. 19 de la ley. La norma es absurda y esta diferenciación no tendría el más mínimo sentido… si la Administración fuera capaz (y tuviera ganas) de controlar y exigir debidamente a su profesorado.
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