edición general
6 meneos
96 clics

Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales

Es una bomba jurídica... Debería explicarse por qué en el curso de una investigación de cualquier delito, o para prevenirlo, se necesitan "datos de las convicciones filosóficas, opiniones políticas, o afiliación sindical, de un interesado"... Luego está la obligación de cualquiera de facilitar datos a la policía, sin orden judicial y encima, no facilitar a los datados la información de que sus datos han sido cedidos. Con un par. La abogacía queda excluida "de eso" por el secreto profesional. ¿verdad?¿VERDAD?

| etiquetas: privacidad , datos , abusos

menéame