Un juzgado de Sevilla da la razón a un trabajador porque consideraba que los daños provocados por una caída se produjeron en el tiempo de trabajo, pese a estar en su casa. Concretamente, éste sufrió una caída por las escaleras de su casa que le provocó una fractura en las costillas y varias contusiones. Tras el suceso, como no se encontraba en la oficina, sólo se le reconoció una baja por contingencias comunes y se le denegó la baja por accidente laboral. ¿Por qué? Se basan en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
|
etiquetas: lesión , casa , teletrabajo , accidente , laboral , ss