“Existe nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera, que provocó error en el contratante”. El párrafo se extrae de una sentencia del juzgado de Instrucción número 1 de Cambados que anula el contrato suscrito en noviembre de 2008 por un particular con la antigua Caixanova (ahora NCG Banco) al que se le ofreció contratar “un depósito de alta rentabilidad, que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos”
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