El TJUE establece que se debe tener en cuenta el interés superior del niño o adolescente en todas las fases del procedimiento, para lo que es necesario hacer una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor. Así, si el Estado miembro no se ha asegurado de la existencia de esa acogida adecuada, no podrá ser expulsado. El Tribunal precisa que la edad del menor solo constituye un factor entre otros para determinar si existe esa acogida en su país de origen, pero que no puede ser el único criterio para comprobar la existencia de
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