El auto considera fundada la previsión de que “la masa activa [de Air Comet] sea insuficiente para cubrir la pasiva” y que “resulta indiciariamente acreditada la posible calificación culpable del concurso”. Es decir, los afectados, en su condición de integrantes del consejo de administración de Air Comet, deberán responder con su patrimonio ante la imposibilidad manifiesta de Air Comet para hacer frente a los pagos de los acreedores. El juez Javier Yáñez Evangelista, magistrado del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, firma el auto.
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