En la sentencia, el juez ha considerado que el hecho de que el extranjero hubiera sido condenado previamente por violencia de género habitual no es razón suficiente para justificar su expulsión. Además, ha valorado que se viera obligado por un juzgado de violencia sobre la mujer a contribuir a la manutención de tres de sus hijas, residentes en España.
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